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event 16 Agosto 2023
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Melany Peláez, Carmen Carolina Garnica.
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Las mujeres en la restitución de tierras: una exploración del enfoque diferencial de género

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Hasta el 31 de mayo de 2023 se habían identificado 220.752 hectáreas con orden de restitución. De estas, 66.255 (el 37%)  les corresponde a mujeres, según la Unidad de Restitución de Tierras (URT).

Portada restitución de tierras con enfoque de género

Las imágenes de este trabajo fueron generadas con la asistencia de inteligencia artificial y Canva.

La Ley 1448 de 2011 de Reparación a las víctimas y Restitución de tierras propone en su artículo 13 un enfoque diferencial para “eliminar los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes”. Pretende facilitar el acceso de las mujeres a la tierra y reconoce que fueron afectadas por el conflicto de manera diferente que los hombres. 

En 2019 se prorrogó la vigencia de esta ley hasta 2030. Según un informe de la Comisión Colombiana de Juristas, al año 2018 el avance de la restitución no era mayor al 15%, sin contar los nuevos desplazamientos que se presentan al interior del país. Entonces, ¿cómo va la restitución en materia de género? Esta investigación explora la aplicación del enfoque diferencial en algunas de las sentencias de Antioquia, contrastándolas con los datos de acceso público y analizando cómo están escritas. 

El siguiente mapa presenta algunas de las vulneraciones más comunes a la mujer en las sentencias de restitución. 

 

Verificación de datos

Una de las motivaciones principales para explorar este tema fue la falta de información sobre hectáreas con orden de restitución que le corresponden a hombres y a mujeres respectivamente. Enviamos un derecho de petición que nos dio la cifra con la que abrió este artículo, pero ¿cómo podría enterarse alguien sin hacer todo eso? El portal de datos abiertos de Colombia tiene un consolidado de sentencias emitidas que se actualiza cada mes. Este contiene el número de sentencias resueltas, el número de personas y mujeres beneficiadas, la cantidad de hectáreas con orden de restitución por municipio y más. 

¿Qué tan confiable es esta base de datos con la que la URT mide sus avances? Hicimos una comparación con los municipios de Antioquia que solo tienen una sentencia emitida hasta ahora y encontramos que las hectáreas no están escritas correctamente con sus puntos de mil ni en los metros cuadrados representados en decimales. Hay municipios como Barbosa, Briceño y Dabeiba que tienen sentencias resueltas y no se han incluido en la base de datos. Hay otros, como Argelia, que en realidad tiene más sentencias de las que se le han registrado. 

Un indicador de esta falta de enfoque diferencial es la confusión que hay respecto a qué se considera como una persona beneficiada. Por ejemplo, una familia compuesta por padre, madre e hija, con el hombre como único reclamante y propietario, da la suma de un hombre y dos mujeres beneficiadas. Mientras que un hombre que reclama en representación de su hermana y su madre (dueña del 50% de la tierra restituida) registra en la base de datos como una sola persona beneficiada y ninguna mujer. Es complejo saber si las personas beneficiaras son las que reclaman, las propietarias o las que se incluyen en las decisiones de reparación. Tampoco queda claro si los y las integrantes del núcleo familiar se benefician de manera directa o indirecta dependiendo de si se clasifican o no dentro de la sentencia. Dificultades como estas en el acceso y la veracidad de los datos obstaculizan el seguimiento que como sociedad civil le podemos hacer a la restitución de tierras en cuestión de género.

¿A qué hacerle seguimiento?

Opción 1 infografía restitución

 Opción 1 infografía enfoque

 

Información tomada del Programa de Acceso Especial para las Mujeres al Proceso de Restitución de Tierras y el sitio oficial de la Unidad de Restitución de Tierras (URT)

¿Qué encontramos?

Primero consideramos tres posibles aplicaciones del enfoque diferencial de género en las 33 sentencias analizadas: que se aplique de forma integral (12.1%), que se haga alusión, pero no se aplique al caso concreto (24.3%); o que se ignore (63.6%).

En las cinco sentencias en las que se aplicó el enfoque diferencial de manera integral, las y los jueces se encargan de explicar detalladamente por qué es importante la existencia del enfoque diferencial, profundizan en la situación de vulnerabilidad a la que las mujeres fueron expuestas durante el conflicto y ofrecen garantías. Por otro lado, las siete sentencias que hacen alusión al enfoque diferencial solo citan los artículos 114 o 118 de la Ley 1448, pero no lo aplican a las situaciones específicas de vulnerabilidad a las que se enfrentan de nuevo las mujeres después del hecho victimizante y durante en el proceso de restitución. Finalmente, en las veintiún sentencias restantes no se menciona el enfoque diferencial de género ni se siguen las recomendaciones anteriores. Ayineth Pérez, presidenta de la Asociación Tierra y Paz de Urabá, que también es reclamante y acompaña a varias mujeres en sus procesos de restitución, nos dijo: “El enfoque diferencial que tiene la ley 1448 no se aplica. No lo hacen ni la Unidad de Restitución de Tierras ni los jueces. Lo dice la ley, pero no es que lo apliquen”. 

Aunque haya recomendaciones y herramientas a disposición de quienes redactan las peticiones en la etapa administrativa y de quienes toman las decisiones en la etapa judicial, parece que el enfoque de género queda a la disposición de cada quien. Encontramos que de forma esporádica varios jueces han aplicado, ignorado y mencionado el enfoque diferencial de género, a pesar de que en todos los casos este se debía aplicar de forma integral. 

Al respecto, Martha Lucía Peña, coordinadora territorial del Instituto Popular de Capacitación (IPC) en Urabá y ex Comisionada de Paz, dice que los jueces y juezas agrarias, en las unidades de restitución de tierras, deben tener una trayectoria amplia en la aplicación del enfoque diferencial. “Desafortunadamente, encuentras mujeres que tienen parámetros muy patriarcales y piensan que es normal que la mujer debe ir con algún hombre. Es remover los obstáculos culturales como la actitud patriarcal. Debe haber cambio en las normas, pero también tiene que haber cambios culturales y de voluntad. Si no se hace, no hay justicia restaurativa”. 

El discurso

 Nube de palabras 1

Gráfica creada con Voyant que muestra las palabras más repetidas en la sentencia 020-19 de 2016, Necoclí.

En la gráfica anterior se puede evidenciar que predominan palabras como "señor" y “Apolinar”, mientras que el nombre de la mujer no aparece. Si bien ya se pasó la barrera de llamar a las mujeres por su nombre propio y no como la cónyuge de un hombre, como recomendó la URT, es difícil derribarla por completo. En 10 de las 12 ocasiones en las que una mujer reclama con su cónyuge, la redacción de la sentencia termina por decidir a favor de “El reclamante y su cónyuge” (aunque diga su nombre y cédula) en vez de a favor de “los reclamantes”. Las sentencias están llenas de repeticiones entre lo que se pretende, lo que se discute y lo que se ordena, el hombre aparece cada una de las veces que sea necesario reafirmar la titularidad, el derecho o el relato de algo mientras que la mujer aparece solo en algunos apartados y en relación a él. 

Es necesario que ambos se nombren. Cuando las mujeres no son reclamantes únicas del predio, aparecen en función de un hombre. Incluso, si ambos solicitan la restitución, ellas quedan relegadas a ser cónyuges o parte del núcleo familiar. Cuando el enfoque diferencial no se aplica de forma meticulosa, aparecen ciertas inconsistencias en el discurso que afectan a las mujeres en el proceso de restitución. Aunque esta y todas las sentencias revisadas eventualmente reconocen la titularidad de la mujer en su resolución, es importante resaltar que no existe una congruencia entre darles tierras a las mujeres y no reconocerlas como reclamantes o propietarias.

Aunque la recomendación de la URT es explícita sobre incluir el testimonio de las mujeres en el relato de los hechos victimizantes, todavía un 42% de las sentencias analizadas no los tienen en cuenta. 7 de las 12 sentencias donde ambos cónyuges son reclamantes no incluyen el testimonio de la mujer, de las 5 que sí lo incluyen, 3 lo usan como una referencia o afirmación de lo que dijo el hombre y solo 2 para hablar de su propia experiencia. Algo muy similar ocurre cuando la mujer no figura como reclamante, su testimonio es considerado como parte de la recolección de pruebas y no como víctima del mismo hecho, lo cual obstaculiza la identificación de los riesgos específicos a los que se enfrentan las mujeres. 

Según Ayineth  Pérez,

“las mujeres fueron las que vivieron la mayoría de la violencia, a algunas les asesinaron los esposos, los hijos, pero como la mujer solo era lave, cocine, planche y crie hijos, ni siquiera se reconocían como propietarias de un predio. Entonces, en ese sentido, cuando ya llegas a reclamar la tierra que está a nombre de tu esposo, cuando se miran las georreferenciaciones para mostrar los linderos, dónde quedaban los puntos y eso, obviamente la mujer va a desconocer todo, porque a la mujer nunca le dijeron “usted hace parte de esto, venga conozca”. Esas son unas de las grandes dificultades que nosotras tenemos como reclamantes, el desconocimiento por todas las costumbres machistas que se vivían. Lo otro es que nunca se nos da la misma prioridad que a los hombres. Un hombre va a una oficina y lo atienden obviamente primero que a uno como mujer. A veces a uno le ponen muchos peros para darle la información. O cuando uno es una mujer bonita y está joven, si la persona detrás del escritorio es hombre te empieza a insinuar cosas”. 

Peña reafirma que estar al cuidado de la familia es una de las desventajas estructurales a las que se enfrenta la mujer rural para entrar en un escenario restaurativo. Y agrega dos más: primero, la falta de educación, tanto en los altos niveles de analfabetismo que hay en el país como en el acceso limitado a la información. Por ejemplo, dice Peña, es común que, en las capacitaciones, las mujeres sean quienes sirven la comida, lo cual les impide "estar atentas a los procesos”. Segundo, el comportamiento de la misma institucionalidad hacia ellas. Por ejemplo, en vídeo quedó registrada la actitud agresiva y amenazante de un juez frente a una mujer en proceso de restitución, en Urabá. "Entonces muchas mujeres se sienten atemorizados en un tribunal”. 

Pero no es solo responsabilidad de los jueces. En su trabajo, Patricia Uribe Neira, presidenta de la junta directiva de la Corporación para la Vida Mujeres que Crean, ha estado cercana al equipo de funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras y dice que se dio cuenta de las dificultades de formación de los operadores de justicia. “Te das cuenta de que no lo asimilan, no les interesa, la mayoría son abogados hombres que revictimizan mucho más a las mujeres. La asesoría de un abogado que no tiene enfoque de género a una mujer que reclama es deplorable, porque está la ley, está el direccionamiento de la Unidad de Restitución de Tierras, pero llega un funcionario que no le da la gana, que no le interesa, violentador inclusive […] y por eso no lo van a echar”. 

¿Por qué es importante el enfoque de género?

Los diferentes actores armados, tanto guerrillas, paramilitares, fuerzas públicas, como terratenientes, se aprovecharon de los roles de género, atribuidos socialmente para llevar a cabo hechos victimizantes. En su artículo Justicia de género y tierras en Colombia: Desafíos para la era del pos-acuerdo, la antropóloga Donny Meertens identificó algunas de las dinámicas más comunes en las que las mujeres rurales son más vulnerables durante el desplazamiento forzado: la violencia sexual para reafirmar el control sobre los cuerpos feminizados y el territorio entero cuando los actos se practican en público, la compra de parcelas a precios muy bajos a viudas necesitadas tras la muerte de sus esposos también en contexto de conflicto y el desalojo de viudas o huérfanas en compañía de familiares del hombre muerto, valiéndose de la falta de titularidad de la tierra y el desconocimiento de sus derechos ante la pérdida de una jefatura masculina. Aunque esta investigación no se concentra en el desplazamiento de grupos étnicos, el asesinato de lideresas sociales y cacicas es otra forma de debilitar la unidad de las comunidades y sus luchas. 

Te invitamos a darle clic a las siguientes imágenes donde encontrarás varias historias que ilustran la vulnerabilidad de las mujeres en el marco del conflicto. Estas fueron rescatadas del apartado testimonial de seis de las sentencias que leímos. 

 

A esto se suman unas condiciones de exclusión y discriminación históricas que han padecido las mujeres en el acceso a la tierra. Según la última nota estadística del DANE sobre Propiedad rural en Colombia, los hombres son titulares del 63,7% de los predios con único propietario, mientras que las mujeres son dueñas apenas del 36,3%. Además, el 47,7% de los predios en el país están en copropiedad. Aunque esto se ha visto como un mecanismo para mejorar el acceso de las mujeres a la tierra a través de la titularidad compartida con sus cónyuges, la socióloga Magdalena León y la economista Carmen Deere realizaron un estudio sobre género y programas de titulación de tierras en América Latina y concluyeron que las mujeres son “dueñas de tierras solo a través de un hombre”.

La existencia del enfoque diferencial en la ley 1448 no se traduce en una aplicación integral que garantice los derechos de las mujeres a la restitución. Patricia Uribe Neira menciona que siempre hay un periodo largo entre que se emite una ley y esta se conozca y aplique. Si bien adaptarse a las normas es un proceso lento, la falta de disposición de las y los jueces encargados es un significativo obstáculo. En Antioquia, por ejemplo, las mujeres acceden a la propiedad a través de su cónyuge y, aunque la titularidad compartida es una medida para disminuir la brecha de género, esta situación, a la luz de las sentencias analizadas, sugiere que se reconoce en primer lugar la unidad marital pero no el derecho de la mujer a la tierra y la deuda histórica que se tiene con ellas. 

La estructura patriarcal que persiste en Colombia dificulta el cambio integral que propone la ley de restitución o la misma reforma integral agraria del Tratado de paz, es por esto que queda en manos de las mujeres y las organizaciones presionar para que se aplique el enfoque diferencial de género y se garantice el acceso a la propiedad. Uribe Neira resalta que: “hay avances muy significativos, normativamente, nosotras podemos hacer balance como feministas y como mujeres organizadas en que en la norma hemos avanzado y eso ya es muy importante. Ya es que no nos podemos quedar tranquilas y quietas como feminismos populares con solo la ley, la ley se tiene que volver una herramienta más, entre otras. Tener enfoque de género no es como tener una varita mágica”. 

Lo primero que debe hacerse es dar a conocer que, aun cuando la mujer llega a la titularidad a través de un hombre, es el rol que desempeña trabajando la tierra, incluso desde las labores de cuidado que han sido históricamente desconocidas, lo que la hace dueña. Reconocer que las mujeres fueros afectadas de forma distinta por el conflicto armado y por eso tienen otra perspectiva de los hechos victimizantes, que es fundamental para la reparación necesaria; recordar que en la actualidad las mujeres siguen siendo vulnerables por el hecho de ser mujeres. Es por eso que se debe apuntar a una transformación integral en todos los ámbitos de la sociedad colombiana, sobre todo ante las instituciones. De lo contrario, los casos que analizamos en las sentencias seguirán multiplicándose. 

Esta investigación exploratoria deja todavía varias preguntas por resolver sobre la restitución de tierras y la mujer, algunas de ellas: ¿qué sucede con el enfoque diferencial en el posfallo?, ¿se aplica de forma integral en los proyectos productivos?, ¿cómo se da el enfoque diferencial en la etapa administrativa?, ¿cómo se relacionan con la tierra los y las hijas de las víctimas de desplazamiento? 

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