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event 27 Febrero 2023
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Daniela Valderrama Franco, Jhojan Alexis Meneses Millán, Laura Manuela Cano Loaiza
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Despenalizar la inasistencia alimentaria, una propuesta más allá de las cifras

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La inasistencia alimentaria, uno de los 10 delitos con más procesos en la Fiscalía, sería eliminado del Código Penal colombiano si es aprobada la reforma a la justicia que presentó el gobierno de Gustavo Petro el 6 de febrero. Una mirada a las cifras y al contexto de este delito.

Inasistencia alimentaria

Foto: Getty

Una mirada al delito

Uno de los principales cambios que propone el Ministerio de Justicia con el proyecto de Ley que presentó ante el Congreso el 6 de febrero, y que sería debatido a finales de marzo, es el de eliminar varios delitos del Código Penal para descongestionar el sistema judicial y penitenciario. Entre los delitos a despenalizar están la injuria, la calumnia, el incesto y, el que ha causado mayor controversia, la inasistencia alimentaria, que es la que más procesos presenta en los últimos cinco años de las seis conductas mencionadas. 

El artículo 233 del Código Penal define la Inasistencia Alimentaria como el incumplimiento total o parcial, sin justa causa, de dar alimentos a todas aquellas personas que por ley tengan este derecho. Incurrir en este delito puede resultar en penas de 16 a 54 meses de cárcel y multas de 13 a 30 salarios mínimos legales vigentes, es decir, entre 15 y 35 millones de pesos, aproximadamente. Los hijos, esposo o esposa, compañero o compañera permanente, tienen derecho a los alimentos y, en situaciones especiales, los padres, abuelos y hermanos, cuando alguno de estos lo necesiten y el alimentante pueda pagarlos. Para que alguien pueda ser denunciado por alimentos, el beneficiario debe necesitarlos y el obligado debe estar en la capacidad económica de pagarlos.

Durante los últimos cinco años, la inasistencia alimentaria ha estado en el top 10 de delitos con más procesos en la Fiscalía. En el 2022 hubo un total de 39.069 procesos iniciados por inasistencia, lo que representa el 3,15% del total de procesos en ese año, más de 1,2 millones correspondientes a 972 delitos (incluidos agravantes y atenuantes). Según el ministro Nestor Osuna, la penalización de la inasistencia alimentaria genera resultados disfuncionales y plantea la pregunta: Si el padre no podía pasar los $200 mil o $300 mil pesos estando libre, ¿Cómo los va a pasar desde la cárcel? Osuna afirma que, además, si se envía a un individuo a la cárcel por este delito, al salir va a haber aprendido todas las técnicas de delincuencia, se le dificultará obtener empleo y restablecer el tejido familiar y, en definitiva, no se le habrá solucionado el problema al infante sin alimentos.

 

Jhon Fredy Ríos, abogado penalista y profesor en Derecho Penal y Derecho Público en la Universidad de Antioquia, coincide con el ministro y afirma que: “Resulta contraproducente mandar a alguien a la cárcel, que se quede sin la posibilidad de pagar, o que quede el antecedente, pues bien sabemos que una persona con antecedentes tiene una suerte de estigmatización que no le permite conseguir trabajo”. El abogado defiende que las personas afectadas por el incumplimiento con los alimentos tienen suficientes herramientas civiles para restablecer sus derechos: “Miremos el efecto que pueda tener la inasistencia alimentaria como está regulado en la actualidad en el Código Penal, la finalidad de esas regulaciones es tratar de disuadir o persuadir a las personas para que paguen la cuota de alimentos, pero ¿Cómo se puede dar la terminación del proceso penal? pagando la cuota alimentos. Eso mismo tiene la jurisdicción civil, la capacidad de hacer el cobro de la cuota de alimentos, que es lo que realmente importa".

 

 En el 2020, la inasistencia alimentaria pasó de estar en cuarto lugar del top de delitos con más procesos en la Fiscalía a estar en el séptimo lugar. A nivel general hubo una disminución en los procesos, pero dentro de este top la inasistencia alimentaria fue de los que mostró mayor disminución, pasando de 52.347 procesos en 2019 a 27.069 en 2020, una caída de más del 48%, posiblemente a causa de la pandemia ocasionada por el coronavirus. Después de esto, la cantidad de denuncias ha ido subiendo con el regreso a la normalidad, pero está lejos de alcanzar las cifras del 2018. En el 2022, sólo 5 procesos entre casi 40 mil llegaron a la condena, y la mayoría de los demás quedaron en etapa indagatoria, pues en muchos casos se pudo haber conseguido llegar a una conciliación. Así que, aunque el delito no congestiona la rama judicial ni el sistema carcelario, sí congestiona la fiscalía: “Lo que puede suceder dentro de la etapa de indagación es que se pague lo adeudado o que se llegue a un acuerdo en dicha etapa, que lo que hace es finalmente cerrar la investigación. Si se logra el pago, la fiscalía puede tomar la decisión de cerrar la investigación”, dice Ríos, sin embargo, este mismo proceso de conciliación puede (y debe) ser realizado por medio del derecho civil. 

 

Según Carolina Mendoza, abogada de la fundación Manos Abiertas que trabaja con personas en situación de vulnerabilidad, los procesos de inasistencia alimentaria están, por lo general, ligados a procesos por violencia intrafamiliar, que también es uno de los delitos con más procesos en los últimos cinco años y, como la inasistencia alimentaria, hace parte de los delitos Contra la Familia. Jhon Fredy Ríos comenta que esta relación es usual cuando se pretende ejercer, también, violencia económica y se niegan los alimentos a quien los necesita para manipularlo. La preocupación en estos casos es, si lo que se busca es llegar a un acuerdo, ¿cómo conciliar sin revictimizar?: “el reto está en construir una cultura jurídica orientada a la reparación del individuo”, asegura el abogado, y afirma que el derecho civil cuenta con mecanismos administrativos que pretenden precisamente que no se revictimice a las personas que han padecido tanto inasistencia alimentaria, como violencia intrafamiliar. En casos en los que no sea posible lograr un acuerdo voluntario entre las partes por medio de la conciliación, se tienen otros mecanismos como el proceso ejecutivo por alimentos, que tiene entre sus facultades embargar o restringir el patrimonio del deudor para garantizar el cumplimiento de la cuota y hay instrumentos el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), creado con la ley 2097 del año 2021, que impide a las personas que están en ese registro contratar con el Estado, posesionarse en un cargo público, solicitar un crédito, salir del país, entre otras cosas. 

Una mirada a los afectados

Los procesos de inasistencia alimentaria suelen tener, como mayores afectados, a los niños y niñas que pierden el apoyo de uno de sus padres para suplir sus necesidades, en un acto que muchas veces va ligado al abandono o a la ausencia parcial de la figura alimentante que está incumpliendo su deber. Lina Turturica, psicóloga experta en acompañamiento a poblaciones vulnerables, explica que, según estudios, entre los posibles efectos o riesgos de la ausencia de la figura paterna o materna, está la baja autoestima, los pensamientos suicidas, trastornos mentales, deserción escolar y comenta que estos efectos se pueden controlar o disminuir con la ayuda de una red de apoyo, familiar o no, que le ofrecerá al niño, niña o adolescente, lo que esta figura ausente no supla.  Hablamos con dos personas que interpusieron una denuncia por alimentos hacia uno de sus progenitores para conocer como los hijos viven esta experiencia.

 

 Ana Sofía Vera  Sebastián Álvarez 

 Ana Sofía es una estudiante de 20 años que cuando era una niña vivió uno de estos procesos junto a su madre. A pesar de tener un padre presente emocionalmente, no recibía de él dinero para su manutención. Esta denuncia hizo que la ausencia ya no sólo fuera económica, sino que durante el proceso legal su padre se alejara casi completamente.    Sebastián es un estudiante de 22 años que intentó interponer la denuncia como parte de los trámites de matrícula en la universidad para reducir el costo de la misma. Durante el proceso se dio cuenta del poco apoyo económico que estaba recibiendo de su padre y al intentar fijar una nueva cuota se encontró con todo tipo de trabas y terminó por rendirse. 

 

La solución está en lo civil

Según Jhon Freddy Ríos, “la finalidad del derecho penal no es cobrar deudas, es garantizar una convivencia pacífica. La estrategia del derecho penal como instrumento para coaccionar a alguien para pagar es indebida.” Las instancias civiles ya existen, y las etapas investigativas y de conciliación realizadas rigurosa y efectivamente traen más beneficios para quienes son por lo general los más afectados o beneficiados por las decisiones tomadas en este proceso: las infancias y adolescencias. 

Mientras la inasistencia alimentaria como delito no representa una congestión para el sistema judicial, los recursos que utiliza la Fiscalía en las etapas de indagación e investigación podrían usarse para agilizar los procesos por otros delitos, y de igual manera podría trabajarse en mejorar las instituciones encargadas del derecho civil. En palabras de Jhon Fredy Ríos “al despenalizarse la inasistencia alimentaria se reforzarían las herramientas del derecho civil, y también las otras salidas de solución de conflictos como las que proveen las comisarías de familia”. Además de trabajar por la despenalización y por un proceso orientado a la restauración, es importante y necesario tratar de reforzar la capacidad de respuesta de las instituciones civiles competentes frente al problema de la inasistencia alimentaria. 

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