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event 13 Octubre 2023
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Angy Vanesa Usme Ramírez Caterine Jaramillo González
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Renunciar para participar en política: ¿transparencia o estrategia?

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En una jugada inédita, el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, dejó su cargo para hacer campaña con su candidato a la Alcaldía. Aunque esta decisión es coherente con lo que dice la ley, reabre las preguntas aplazadas sobre la necesidad de regular la participación de funcionarios en elecciones.

Quintero

Foto: Independientes

El primero de octubre, el ahora exalcalde Daniel Quintero renunció y se sumó a la campaña de Juan Carlos Upegui a la Alcaldía de Medellín. Con un video en X (antes Twitter), foto de la carta de renuncia escrita a mano dirigida al presidente Gustavo Petro y una cita bíblica en Instagram —“Y hubo un tiempo donde los gobernantes salían al campo de batalla…”, un canto de guerra sacado de la segunda carta de Samuel—, se dispuso a la contienda electoral. Al día siguiente, salió con la camiseta y la gorra de ‘Upegui Alcalde’ a insolarse en los alrededores de la Estación Acevedo del Metro cargado en hombros.

Quintero renunció un día después de entregar “El poder de la verdad”, una publicación de rendición de cuentas. A diferencia de las salidas públicas que le costaron hasta una suspensión por parte de la Procuraduría por presunta participación en política, su salida de la Alpujarra le quitó el impedimento formal para hacerlo de frente. No obstante, esa decisión deja entrever una situación problemática: la participación de algunos servidores públicos en las actividades de agrupaciones políticas y en campañas electorales.

(También puede leer: Quintero no fue el primero, Uribe le ganó)

Lo que dice la norma

La intervención en política de quienes trabajan para el Estado tiene algunas restricciones para “impedir que alguien con mucho poder y recursos pueda desnivelar la cancha de competencia”, explica Juan Carlos Arenas, director del Instituto de Estudios Políticos de la UdeA. Agrega que esas normas buscan evitar el desvío de recursos públicos a campañas.

Por eso, el artículo 127 de la Constitución Política de 1991 estableció, originalmente, que los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas “que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas”. 

Luego, el Acto Legislativo 02 de 2004 —el que permitió la reelección de Álvaro Uribe Vélez— adicionó que los miembros activos de la Fuerza Pública tampoco pueden participar. Además, aclaró que los empleados no mencionados —como los elegidos popularmente a cargos como alcalde o gobernador y los de libre nombramiento y remoción, como ministros y secretarios de despacho— sólo podrán participar en esas actividades en los términos que señale una ley estatutaria. Casi 20 años después, esa ley todavía no existe.

Para limitar la influencia del presidente-candidato, ese acto legislativo del 2004 agregó dos párrafos al artículo 127 con el fin de establecer desde cuándo podría buscarse esa reelección y que ese candidato no podría usar bienes y recursos del Estado para su campaña, al menos no distintos a los que los demás aspirantes tienen derecho a recibir. 

Adicionalmente, se estipuló que una ley estatutaria debía dictar los lineamientos específicos de participación de funcionarios frente a los procesos de reelección. La Ley de Garantías, promulgada al año siguiente, intentó regular este punto, pero la mayoría de los artículos relacionados fueron tumbados por la Corte Constitucional. Sin embargo, se salvó la participación de funcionarios de corporaciones públicas como concejales, diputados y congresistas.

Desde entonces se han presentado diferentes proyectos de ley con la intención de regular explícitamente las condiciones bajo las cuales podría darse esa participación de los alcaldes y gobernadores. La Ley de Garantías es la que más lejos llegó, como explica Camilo Mancera, coordinador del Observatorio de Justicia Electoral de la Misión de Observación Electoral (MOE).

El más reciente intento por sacar adelante esa ley estatutaria fue impulsado por el representante Heráclito Landínez (Pacto Histórico) y otra decena de congresistas. Dentro de estos resaltan varios aliados de Daniel Quintero: Álex Flórez (exconcejal de Independientes), María Eugenia Lopera (del círculo de Julián Bedoya), Andrés Calle (quien condecoró a Quintero el 21 de septiembre en la Cámara) y Alejandro Toro (aliado de Quintero y exjefe de varios de sus secretarios, incluido el hoy candidato a la Gobernación Esteban Restrepo).

Ese intento (proyecto de Ley 067 de 2022) se quedó “en neutro” y terminó archivado. Sin embargo, pretendía levantar la restricción de participación en política para los servidores de la rama Ejecutiva y Legislativa, así como los de órganos autónomos e independientes. Sobre esto, la MOE dijo: “es importante abrir el debate sobre si la habilitación para participar en política debe ser absoluta, frente a los servidores que contempla la ley, o si en su lugar debe existir una distinción en la aplicación de las prohibiciones”.

La MOE señaló la importancia de preservar principios como el de la imparcialidad de la función pública y la libertad política de los electores. Por eso, según Mancera, una regulación debería esclarecer cómo un funcionario podría generar desequilibrio de acuerdo con el rol que juega en la entidad. Por ejemplo, no es lo mismo un secretario de despacho que una persona que trabaja en servicios generales.

En otras palabras, hay vacíos y zonas grises que una ley estatutaria debería resolver. Uno de ellos, como señala el profesor Arenas, es la ambigüedad que genera la renuncia de un mandatario en ejercicio porque, aunque deje su cargo, queda con relaciones muy cercanas frente a los funcionarios que eran sus subalternos y siguen teniendo poder.

Según Mancera, la discusión sobre la participación de servidores “genera muchas ampollas en el sector político” y ha faltado la voluntad necesaria para sacarla adelante. Arenas coincide: “Si las regulaciones son muy restrictivas y no hay unas condiciones, por ejemplo, de opinión pública que presionen al Legislativo, este no hace las reglas”.

Participación y castigo

Al no prosperar el proyecto de ley impulsado por los aliados de Quintero en el Congreso, la única forma que le quedaba para participar abiertamente era la renuncia. Así lograba evitar lo que le pasó en mayo del 2022, cuando enfrentó el poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación. Esta entidad de control lo suspendió a raíz del video en el que, con la expresión “el cambio en primera”, apoyó a Gustavo Petro a la presidencia.

La Procuraduría ha sido la encargada de impartir medidas correctivas contra aquellos funcionarios que han violado el artículo 127 de la Constitución. Y, sin una normativa clara, ha determinado las sanciones con base en sus propias resoluciones, la Ley de Garantías, el Código Penal y el Código General Disciplinario.

A esto se le suma el debate sobre el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Petro, que determinó que ninguna autoridad administrativa puede destituir o inhabilitar a funcionarios elegidos popularmente;  y la Ley 2094 de 2021 que mantuvo la competencia de la Procuraduría para suspender o sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. Esto deja “cierta discrecionalidad” a ese organismo y, según Camilo Mancera, refuerza la idea de que tiene un rol político, “aunque es difícil demostrarlo”.

Ahora bien, este es un tema controversial en la medida en que hay posiciones a favor y en contra. Por ejemplo, el politólogo Yann Basset, profesor de la Universidad del Rosario, dice que “es perfectamente normal y deseable que la gente (los funcionarios) se pronuncie, porque los electores quieren saber y orientarse con respecto a las opiniones de los políticos. Finalmente, los políticos están acá para hacer política”. 

En cambio, Camilo Mancera dice que, desde la MOE, consideran que permitir esto aumentaría la posibilidad de una desigualdad en la contienda electoral, especialmente en municipios pequeños “donde la principal fuente laboral es la administración municipal y eso lleva a que, si un alcalde quiere favorecer una campaña, tenga injerencia en los funcionarios”.

Más allá de los cuestionamientos a la renuncia de Daniel Quintero, que no fue el primero ni será el último funcionario público que pretenda intervenir en política, Mancera considera que lo que hizo es transparente frente a la ley. Además, según Arenas, lo inédito de este episodio demuestra que en política también se juega estratégicamente con las reglas que existen.