Montaje: Paula Pérez y Natalia Bedoya.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció el 2 de mayo de 2023 que para las elecciones territoriales de este 29 de octubre, de acuerdo con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, “la propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación”. Es decir, los anuncios debieron comenzar el 29 de agosto y deben finalizar este 27 de octubre.
¿Qué es la propaganda electoral?
Según el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la propaganda electoral es “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
¿Qué es el CNE?
El Consejo Nacional Electoral es un organismo autónomo e independiente que hace parte de la Organización Electoral junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, compuesto por (9) magistrados electos por el Congreso de la República por un periodo de (4) años, que promueve la sostenibilidad democrática colombiana, a través del diseño e implementación de mecanismos eficientes y oportunos de vigilancia, inspección y Control total de la actividad electoral, en relación con el accionar de todos los actores que en él intervienen, así como la protección de los derechos de la oposición.
En el año 2020, el mismo CNE explicó que tuvo en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional para catalogar los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales como medios de comunicación social por su carácter masivo. Esto explica por qué la norma cubre plataformas como Meta, propietaria de Facebook e Instagram. “Si bien, el uso de las redes sociales es considerado como un derecho a la libertad de expresión información y comunicación, también lo es la libertad de elegir y ser elegido y la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales”, comunicó el CNE en la misma nota.
La Misión de Observación Electoral (MOE), por su parte, le recomienda al CNE:
“... tenga en cuenta la información registrada en la biblioteca de anuncios de META, como una fuente para contrastar los reportes sobre ingresos y gastos de campaña reportado en Cuentas Claras. Esto le permitirá (al CNE) contar con más herramientas para determinar si esa información se encuentra registrada, la coincidencia entre los datos y la no violación de topes”.
“El aplicativo Cuentas Claras es el mecanismo oficial para el envío de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas y de funcionamiento de las organizaciones políticas”, de acuerdo con la explicación que ofrece el mismo CNE.
En un rastreo de datos en la biblioteca de anuncios de Meta encontramos que ocho candidatos a la Alcaldía de Medellín infringieron la norma y se saltaron el límite para empezar a divulgar su propaganda electoral en Facebook e Instagram.
¿Cuáles son esos candidatos?
En el portal de elecciones territoriales 2023 de la Registraduría aparecen registrados 16 candidatos a la Alcaldía de Medellín. Sin embargo, en el portal de Cuentas Claras solo aparecen 13 disponibles para la consulta ciudadana. De estos, 12 compraron anuncios en Meta entre el 26 de julio y el 23 de octubre para difundir sus campañas políticas. Meta les permite a los usuarios hacer consultas por intervalo de fechas: último día, últimos 7 días, últimos 30 días, últimos 90 días y todas las fechas. Para esta investigación se consultó el intervalo de últimos 90 días.
¿Qué dice la Misión de Observación Electoral sobre el incumplimiento?
Juan Felipe Ávila, profesional especializado de la Misión de Observación Electoral en asuntos de Transparencia y Administración Pública, dice que la MOE se ha dedicado a monitorear el comportamiento de las campañas electorales para emitir alertas cuando se presenten prácticas desleales e incumplimientos a las reglas de juego que puedan afectar el equilibrio y la justicia en la contienda electoral.
¿Qué es la MOE?
La Misión de Observación Electoral (MOE) es una plataforma de organizaciones de la sociedad civil que promueve el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la ciudadanía a través de diferentes objetivos específicos, entre ellos está realizar procesos de monitoreo y observación electoral e investigar y promover iniciativas legales en los aspectos relacionados con la participación ciudadana, los partidos políticos, el régimen electoral y la profundización de la democracia.
Esas alertas se comparten con las autoridades en reuniones bilaterales mediante comunicaciones escritas en informes públicos y también en instancias multiactor para la coordinación y seguimiento de cada proceso. Según él, después de emitir las alertas el Consejo Nacional Electoral ejerce las competencias que le ha dado la ley para investigar y sancionar las contravenciones al régimen legal electoral y así determinar la responsabilidad en cada caso.
¿A qué competencias y sanciones se refiere?
La Ley 130 de 1994, en su artículo 39, otorgó competencias al CNE como entidad encargada del control y vigilancia de los procesos electorales para abrir investigaciones administrativas y sancionar contravenciones al régimen electoral. En ese sentido, esta entidad puede investigar y sancionar la realización de propaganda electoral por fuera de los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Según Ávila, las sanciones consisten en multas que se gradúan en conformidad con la gravedad de la conducta cometida y pueden ir desde los $16.900.000 hasta los $169.200.000, según la última resolución del Consejo Nacional Electoral en la materia.
Ávila afirma que en Antioquia, en general, hay varios casos de candidaturas que presuntamente han incurrido en campaña electoral extemporánea mediante la publicación de propaganda en redes sociales. Por ejemplo, dice que la MOE tiene conocimiento de al menos 23 que posiblemente incurrieron en esta conducta en Antioquia: tres aspirantes a la Gobernación, tres a la Asamblea, trece alcaldías municipales y cuatro a concejos, según su información recabada de la biblioteca de META en conjunto con los reportes de la ciudadanía en la plataforma Pilas con el voto.
“Cabe resaltar que si bien esta práctica fue bastante utilizada en el departamento de antioqueño, también se ha replicado en otros territorios del país con fuerza como Cundinamarca, Valle del Cauca y Santander”, dice Ávila.
Sobre esto, la MOE espera que las autoridades tomen las medidas correspondientes y se abran las investigaciones que éstas consideren.