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event 30 Marzo 2023
schedule 9 min.
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Laura Manuela Cano
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El derecho a elegir antes de no poder hacerlo

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La eutanasia se despenalizó en Colombia en 1997. Desde entonces, el país ha regulado diferentes aspectos de la muerte digna. Entre estos está el Documento de Voluntad anticipada, que desde 2014 permite elegir en qué condiciones morir.

 

Imagen DVA

Ilustración: Laura Cano, con recursos de Canva

Consuelo Devis Saavedra fue una abogada de la Universidad del Rosario que, a los 35 años, sufrió un accidente de tránsito y posteriormente contrajo meningitis. Permaneció en estado de coma por casi 15 años, durante los cuales estuvo expuesta a diferentes procedimientos médicos invasivos y, a la larga, inútiles, que solo aplazaban lo inevitable. La atención mediática a su muerte, en el año 2011, reavivó en el Congreso un debate agonizante sobre los cuidados paliativos y tres años después se sancionó la Ley 1733 que lleva su nombre y defiende el derecho a la muerte digna.

Gracias a esta ley de 2014 existe en Colombia el derecho a suscribir un Documento de Voluntad Anticipada (DVA), es decir, a manifestar las decisiones respecto a los cuidados que se quieren o no recibir en el final de la vida o en una situación de salud en que no pueda expresar su voluntad. Estas decisiones pueden abarcar aspectos como los cuidados paliativos, el acceso a la información sobre la enfermedad, el morir en el hogar o en un hospital, la donación de órganos y el acceso a la eutanasia, entre otras cosas.

En 2016, se emitió una resolución que reglamentaba los alcances del DVA y en 2018 tuvo modificaciones para facilitar su acceso. Hoy en día, hay tres vías distintas en que se pueden formalizar este documento:

  1. Con el médico tratante: El documento lo puede firmar el médico del paciente con su nombre, identificación y registro médico, sin necesidad de testigos.
  2. Con testigos: Se puede hacer firmar de dos testigos o en presencia de estos, identificados con nombres completos y números de identificación, en un video. Estos testigos no pueden ser menores de edad; personas con discapacidades cognitivas o mentales; hablantes de otro idioma que no entiendan el del suscriptor del documento; condenados a prisión por más de cuatro años; extranjeros que no residen en el país; personas con relación laboral, patrimonial, de servicio o vínculo que genere obligaciones con quien declara.
  3. Con un notario público: El DVA puede ser formalizado por un notario si el documento se presenta en calidad de escritura pública, con los pasos adicionales que esto conlleva. Esta forma de certificación no puede ser exigida si se llevó a cabo una de las otras dos.

El documento debe contener la ciudad y fecha de expedición, los nombres, apellidos y número de identificación de quien lo presenta, la indicación de que se encuentra en pleno uso de sus facultades, libre de coacción y totalmente informado de las implicaciones del documento, la descripción de todas sus preferencias, y su firma. Las decisiones consignadas en el DVA pueden ser retiradas o modificadas en cualquier momento por medio de nuevos DVAs y, como mecanismo extra para asegurar su cumplimiento, la persona que lo firmó puede solicitar su registro en su historia clínica.

Más allá de los DVA documentados por las fundaciones dedicadas a asesorarlos y tramitarlos, no se tienen cifras precisas de cuántos se han registrado en Colombia desde su implementación o si se respeta lo que estipulan. Según el informe “De muerte lenta #2” del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), por la ausencia de un registro unificado de DVA y la falta de implementación de la historia clínica digital e interoperable, es imposible saber cuántas personas han suscrito este documento más allá de las que han accedido a la eutanasia. De las 322 personas a quienes se les realizó el procedimiento entre 2015, año en que se reglamentó la eutanasia, y 2022, solo el 25% (80 personas) había diligenciado un DVA.

El informe también hace énfasis en la importancia de que el sistema de salud colombiano haga más pedagogía sobre los DVA para desmontar la idea de que basta con comunicar los deseos verbalmente al círculo cercano. Suscribir el documento permite garantizar que se cumpla la voluntad de quien lo presenta y es especialmente importante para tener acceso a la eutanasia cuando no esté en facultades de solicitarla, pues, aunque otras acciones como la adecuación del esfuerzo terapéutico (AET) pueden ser tramitadas por un familiar o persona designada por el paciente, la eutanasia solo puede manifestarse desde la voluntad del interesado.