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Curso Producción y Géneros III
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Feminicidios: de la violencia a la injusticia

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En Colombia, este delito ha aumentado de manera progresiva desde 2016, precisamente desde que comenzó a regir en pleno la Ley Rosa Elvira Cely. Y, paradógicamente, desde ese mismo año las condenas han venido disminuyendo. 

Feminicidios Colombia 

En julio de 2015 se promulgó en Colombia la Ley Rosa Elvira Cely* (Ley 1761) que tipifica el feminicidio como delito autónomo. Siete años después, y luego de una década del asesinato de la mujer que le dio nombre a esta norma, las cifras de este crimen, paradójicamente, han aumentado. Lo mismo ha sucedido con los casos sin condena.  

 

De acuerdo con estas cifras de la Fiscalía, entre 2016 y 2021 hubo en el país un registro de 3.468 feminicidios, el 59% del total de mujeres asesinadas en Colombia en ese periodo. Esto significa que en el país hay un feminicidio cada 15 horas, aproximadamente. 

Estas cifras podrían ser más altas si todos los casos se tipificaran correctamente, según los expertos consultados para este trabajo. La tipificación es crucial para los preacuerdos judiciales y el tiempo de condena. Según la Ley, esta puede ir de 20 a 41 años (de 250 a 500 meses). 

Sobre los preacuerdos hay debates no resueltos: por un lado, la presunción de inocencia del posible victimario, y por el otro, la presunción de que toda muerte violenta de una mujer debería ser tomada como feminicidio hasta que se demuestre lo contrario. 

Esta es una posible razón para que, entre 2016 y 2021, solo 1.295 casos hayan recibido condena. Es decir, por cada 10 feminicidios hay unas tres condenas.

La Ley 1761 es el caso más emblemático sobre la legislación en Colombia para el crimen del feminicidio. Pero la lucha contra este delito es amplia. Sus protagonistas son, especialmente, mujeres.    

Las primeras victorias legislativas para la mujer

En 1976,  la socióloga y activista Diana Rusell movilizó a varias feministas en el Tribunal Internacional de Crímenes Contra las Mujeres. Fue ella quien introdujo, por primera vez, en el debate político el término femicidio para referirse al punto más alto de violencia contra la mujer. En 1992, Rusell y la criminóloga Jill Radforde concretaron el término en la publicación Femicide: The politic of women killing.

El concepto tomó fuerza en América Latina con Marcela Lagarde, antropóloga mexicana. Ella, seguidora de la obra Rusell, le imprimió un valor mucho más político. No solo se refirió al hecho de matar a una mujer por su condición de género, también llamó la atención sobre la incapacidad del Estado para brindar seguridad y para juzgar estos casos. 

Un caso de impunidad estatal se evidenció en 2001, tras el hallazgo en México, Ciudad Juárez, de los cadáveres -con rasgos de tortura sexual-, de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos. Las tres eran menores de edad.

La impunidad fue denunciada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó, el 16 de noviembre de 2009, al Estado mexicano por su responsabilidad en la vulneración de los derechos humanos de las víctimas. La decisión marcó un antes y un después en la lucha de la violencia contra las mujeres.

Dos tratados internacionales –suscritos por Colombia- fueron protagonistas en este caso:

  • la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y 
  • la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (convención Belém do Pará). 

Ambos tratados son importantes porque hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, que están al mismo nivel de  la Constitución Política del país. 

El marco jurídico internacional (pdf, p. 58) dio la base para hacer que el feminicidio fuera tipificado como un delito autónomo y diferente del homicidio (asesinato de una persona sin importar su género). Esto es importante para erradicar la violencia contra las mujeres. Según el Sistema Único de Información Normativa, el asesinato por razones de género se condena con una pena de 20 a 41 años. Y pude ir hasta los 50 si existe un agravante. Las penas por homicidio, en cambio, van de 17 a 37 años.

Condenas feminicidio

Además de este marco internacional, Colombia también cuenta con su propio músculo jurídico para erradicar la violencia contra la mujer:

  • Ley 1257 de 2008: se refiere a la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. 
  • Ley 1761 de 20155 (Ley Rosa Elvira Cely): creada para “tipificar el feminicidio como un delito autónomo”. 

La Ley Rosa Elvira Cely, sin embargo, presenta vacíos y/o retos que es necesario superar, según algunos expertos consultados. Por ejemplo, la subjetividad de los funcionarios que investigan y juzgan los casos, la existencia de pruebas para llevar a cabo los procesos, la ambigüedad para tipificar el delito (por ejemplo, no se tienen en cuenta mujeres desaparecidas o algunos suicidios).

La ley y los funcionarios 

El Artículo 104A presente en la Ley Rosa Elvira Cely es crucial a la hora de tipificar un crimen como feminicidio, o para descartar esta posibilidad. Este define el delito así: “quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”, o también cuando se cumpla alguna de las seis circunstancias que enumera la leycircunstanciascircunstancias

Para el abogado Andrés David Villa, especializado en derecho penal, algunos numerales aportan más confusión que claridad, lo cual hace que la interpretación judicial sea más amplia. “Cuando usted deja preceptos oscuros permite una mayor discrecionalidad judicial. Cuando eso pasa permite que más casos se resuelvan de maneras diversas”, dice.

Un ejemplo de esto puede ser el literal C: “cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural”.

En este caso, el feminicidio no se comete dentro de lo que se conoce como una relación íntima o erótico-afectiva. Es decir, en la cual la víctima tenga o haya tenido una relación familiar, de convivencia, de amistad, o de compañerismo con el victimario. 

La relación de poder no solo se da cuando una mujer está en una relación erótico-afectiva. “También cuando tú vives en un barrio militarizado y tienes un vecino que es el duro, y hace con las mujeres y niñas jóvenes de la cuadra lo que él quiera”, dice Estefanía Rivera, Coordinadora del Observatorio de Feminicidios en Colombia. “Pero en Colombia se piensa que el feminicidio solo puede suceder en un marco de la relación erótico afectiva o intima.”

¿Qué factores se tienen en cuenta para tipificar un homicidio?  “El feminicidio puede ocasionarse cuando se produzca a la mujer por su condición de mujer o por su identidad de género, trayendo consigo seis literales que sirven como criterios descriptivos u orientadores para la configuración del injusto”, dice la Fiscalía. Según esta respuesta, se deben cumplir varios de los seis literales más la condición de ser mujer. La Ley, en cambio, indica que si se cumple al menos uno de ellos o el asesinato por la condición de ser mujer, el crimen debería ser tipificado como feminicidio.

Por otra parte, también hay interrogantes sobre los funcionarios judiciales. Un informe sobre mujeres víctimas de violencia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destaca las “omisiones y errores en los procedimientos de investigación, a través de negligencia, parcialidad y falta de elementos suficientes para inculpar a los presuntos culpables”. También menciona la “revictimización de la víctima, cuando las autoridades muestran mayor interés en su vida privada que en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables”. Según el informe, algunas autoridades administrativas y judiciales no responden con la debida seriedad y diligencia para investigar, procesar y sancionar a los responsables”.  

En este punto, es importante recordar que cuando se da la noticia de un posible caso de feminicidio, la Fiscalía y la jurisprudencia llevan a cabo un proceso que consta de cuatro etapas: indagación, investigación, juicio y ejecución de penas.En el periodo 2016-2021, se destacan las cifras de  juicio y ejecución de penas. La primera viene en un incremento progresivo desde 2016, y la segunda muestra una tendencia contraria.

 

La Ley Rosa Elvira Cely trazó la ruta del proceso judicial:

Artículo 6: "... garantizar la realización de una investigación técnica, especializada, exhaustiva, imparcial, ágil, oportuna y efectiva sobre la comisión de delito de feminicidio". 

Artículo 8: “las investigaciones deberán iniciarse de oficio y llevarse a cabo inmediatamente y de modo exhaustivo por personal especializado, dotado de los medios logísticos y metodológicos suficientes e indispensables para conducir la identificación del o de los responsables, su judicialización y sanción”.   

Sin embargo, solo fue en 2021 cuando se constituyó en la Fiscalía el Grupo de Trabajo Nacional de Violencia de Género, con un enfoque diferencial para la atención de delitos en contra de mujeres, niñas y niños.

La estructura judicial, sin embargo, no es suficiente. Para Paola Duque, profesora y abogada especializada en justicia de género, el problema no es la redacción de la ley. El problema es la aplicación, debido a la cultura patriarcal de los funcionarios judiciales.  “Acá se parte de la investigación de las muertes de las mujeres como homicidios y no como feminicidios”. La convención Belém do Pará, por su parte, establece que toda muerte violenta de una mujer debe presumirse como feminicidio hasta que se demuestre lo contrario.  

Otro problema, dice Duque, es el colapso del sistema judicial. “Un Fiscal puede tener entre 1.000 y 1.500 casos, que puede tener asignado un investigador, quien, a su vez, le realiza las órdenes metodológicas de trabajo a cuatro fiscales. Es decir, un investigador puede estar teniendo dentro de su proceso de investigación 4.000 órdenes de trabajo”.

Sobre el colapso judicial, el abogado Villa agrega: “la interpretación, el enfoque de género, el análisis del contexto, el conocimiento de los estereotipos, que marginan a la mujer o las personas con orientación sexual diversa, requieren un trabajo investigativo especial (…) En la práctica es común ver fiscales de la unidad de homicidios llevando casos de feminicidio”.

Las pruebas

Para este tipo de casos es crucial tener pruebas que den cuenta de que el asesinato de una mujer es feminicidio. Es necesario presumir de la inocencia del victimario. Sin embargo, es el fiscal el que le imprime el valor a la prueba para determinar la tipificación. Al respecto, Paola Duque se pregunta: “¿hasta dónde yo por garantizar la presunción de inocencia estoy afectando los derechos de las víctimas y desconociendo que esa víctima también debería tener una garantía?”

Sobre las pruebas hay posiciones encontradas. Para la fiscal  Rosmira Higuita es necesario que haya pruebas anteriores al caso, o denuncias, o testigos del maltrato. “Eso conlleva a que la Fiscalía pueda imputar cargos por feminicidio. De lo contrario (…), no.” Higuita sostiene que, según la Corte Suprema de Justicia, el feminicidio se da cuando existen antecedentes de maltrato hacia la mujer. La Fiscalía, en cambio, afirma que la falta de antecedentes o testigos no impide generar una hipótesis de feminicidio.  

Para Villa tampoco es necesario que existan antecedentes. Explica que la ley no exige denuncias, que lo que se debe probar es el ciclo de violencia histórica hacía la mujer, una prueba del contexto en el que se genera la agresión. Entonces, se pregunta: “¿si no hay antecedentes, no hay testigos, no hay testimonios, no hay videos, no hay llamadas, una investigación previa (…), no hay nada que pueda acreditar que hubo un atentado debido a la condición de género?”. 

Un ejemplo de antecedentes de un posible caso de feminicidio, en el cual no hay una relación íntima previa, testigos del hecho o testimonios, es una violación. “Al haber violencia sexual se evidencia que “se está instrumentalizando la mujer, se está cosificando como un objeto sexual y por lo tanto tiene que haber feminicidio... Ese es un estereotipo claro de superioridad de un sujeto frente al otro”, explica el abogado Villa.

Un caso que ilustra claramente la complejidad del delito de feminicidio sucedió en 2020 en el municipio antioqueño de Yarumal: el caso de Katterine Paniagua Tapias. Ese año hubo 649 feminicidios en Colombia (uno de los dos años con más casos en Colombia desde 2016 -ver mapa-) y 88 en Antioquia. El caso de Katterineno quedó entre estos registros. Quienes lo conocieron creyeron que sí.

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Antioquia no es el territorio con más feminicidios en Colombia. Es Bogotá. Tampoco el que tiene la tasa más alta por habitante. Es Putumayo. Sin embargo, en 2021 fue el territorio, de los que tiene más de dos millones de habitantes, que tuvo el mayor incremento de feminicidios comparado con el 2020.

 #TodasSomosKatte

A Katterine Paniagua Tapias, 21 años, la estranguló su exnovio el 29 de noviembre de 2020. La impotencia en Yarumal se manifestó con una marcha y una velatón. El responsable de su muerte fue condenado a 17 años de prisión por homicidio agravado. La familia pedía feminicidio.

Katterine Paniagua Tapias. Foto tomada de Facebook

 Katterine Paniagua Tapias. Foto: tomada de Facebook.

Un cartel en el parque principal de Yarumal, Antioquia, pregunta “¿Dónde está su madre que la quiero abrazar?”. Hay cientos de bombas, blancas y moradas; pitos, música, carteles, una cruz hecha de velas y rellena de flores blancas. Hay decenas de personas —casi todas de blanco— con tapabocas y una vela en la mano. 

La escena sucedió la noche del 30 de noviembre de 2020, en la velatón y marcha que provocó el asesinato de Katterine Paniagua Tapias.

El día anterior Katterine tenía una blusa rosada, un jean azul, medias negras y tenis blancos. Su cuerpo sin vida fue encontrado en una cama, en la casa del hombre que la mató. Estaba boca arriba y tenía signos de violencia en el cuello, boca y brazo izquierdo. Fueron once lesiones, según el informe de Medicina Legal.

Por eso, la noche siguiente se escuchó por las principales calles del municipio: “No es crimen pasional, es feminicidio”. En una tela se leía: “Todas somos Kathe”. Alrededor tenía la representación de 34 manos. La mitad de ese número, pero en años, fue la condena que recibió Jonathan Antonio Arenas Ceballos, trigueño, 25 años, padre de familia, responsable de la muerte de Katterine.

Arenas intentó quitarse la vida con un arma blanca, según la Fiscalía. Por eso, las audiencias preliminares -legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento- se realizaron en el hospital San Juan de Dios de Yarumal. 

Arenas fue capturado en flagrancia, pero no aceptó los cargos. Sin embargo, desde el principio fue enviado a la cárcel.  

En una de las audiencias, la jueza Margoth Natalia Urrego Tuberquia, dijo: “no se trata de un homicidio que se cometió aisladamente. Aquí estamos frente a un hecho que venía de una agresión, que de entrada no se podía concluir que iba a terminar en un homicidio, pero se habían presentado celos, prohibiciones y agresiones”. La jueza explicó que los celos constantes sí constituyen factores que se pueden identificar como violencia psicológica, e incluso se ha dicho en la Ley 1257 de 2008, que dicta las normas para prevenir, mediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Para la funcionaria judicial, Arenas representaba un riesgo para las mujeres. Para demostrarlo, mencionó que el propio papá de Arenas la había defendido de su hijo (según había contado la madre de la víctima). “¿Cuál sería la respuesta, actitud y grado de desconfianza de las mujeres si el Estado no tiene una respuesta efectiva frente a un agresor de las proporcionalidades del joven Jonathan?”, preguntó la jueza Urrego.

El abogado de oficio de Arenas no apeló la decisión. Lo hizo el representante del Ministerio Público, quien vela por el cumplimiento de los derechos de las dos partes en los procesos penales, entre otras funciones, de acuerdo con el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal. Según la mamá de Katterine, durante todo el proceso el Ministerio Público actuó a favor del acusado. 

El representante argumentó que la jueza acomodó las situaciones. Afirmó que ella no mencionó el testimonio de Arenas ni el del padre de este ni se hicieron otras entrevistas a exparejas o amigas del acusado para acreditar la sistematicidad de sus agresiones. Según él, la jueza parcializó los medios de prueba. 

El padre de Arenas aseguró que no sabía si la pareja tenía problemas de violencia. Iliana Tapias, madre de Katterine, en cambio, se reafirmó en lo que le había dicho a la jueza. Para el representante del Ministerio Público, sin embargo, las evidencias no eran suficientes para   demostrar que Arenas era agresivo. Dijo que la madre de la víctima no había dicho que su hija fuera golpeada todos los días o que llegara con un ojo morado cada semana. “¿Qué era celoso? Probablemente. ¿Y entonces de una discusión, una pelea, una agresión se desprende que ya todas las mujeres están en peligro?”, se preguntó.

Luego, agregó: “más grave aún es que el despacho diga que la comunidad merece una respuesta efectiva porque las mujeres se socializaron (así lo dijo, pero debió ser se solidarizaron) con el hecho (…) Es desafortunado del despacho considerar que es necesario imponer una medida de aseguramiento porque ayer se hizo una velatón”.

El 21 de octubre de 2021 fue radicado el proceso por homicidio. Arenas Ceballos fue condenado a 17 años de prisión

 Fotos Katterine 1

Fotos por Manuela Echavarría. Publicadas @juventudesyarumal

Katterine: hija, nieta, hermana, amiga, yarumaleña, 21 años, extrovertida. Le gustaban las danzas, el baloncesto y los animales. Estudió la primaria en la escuela Pedro Pablo Betancur y el bachillerato en el Colegio de María. Estudiaba Regencia de Farmacia en la sede norte de la Universidad de Antioquia. Arenas le quitó la vida cuatro meses antes de graduarse como tecnóloga.

Ese 29 de noviembre, Arenas llamó a Katterine, a eso de las 2:00 de la tarde, para que fuera a su casa. Momentos después, Iliana recordó que su hija había acordado con su abuela hacer algo esa tarde. La llamó, no contestó; le envió mensajes, no contestó.

Cerca de las 4:30 llegaron dos patrulleros. A esa hora, Iliana escuchaba música con unos   familiares en su tienda. Ella pensó que estaban allí por el volumen de la música.

—Me preguntaron que si era la mamá de Katterine (…) Y que si yo estaba sola. Llamé a mi esposo. Ahí fue cuando me dijeron que la habían matado. 

Llegó al lugar, pero no la pudo ver. Iliana solo conocía la fachada de esa casa, donde Katterine y Jonathan vivieron juntos por más de un mes. Su hija no la dejaba entrar.

-Cuando estábamos en tiempo de pandemia a ella le dio covid y me recibió todo en la puerta para que yo no entrara.

Nueve meses después de la condena, y a 269 kilómetros del asesino de su hija, Iliana recuerda que a Arenas no le gustaba que Katterine se vistiera de shorts o faldas, que hablara con su familia y amigos. Dejó de ir al gimnasio con su mamá. Ella, que era apegada a su familia, se alejó. Casi no la veían. 

-Katterine no podía compartir con nosotros porque él no la dejaba venir. Y yo era: ‘Ay, mami ¿te vas?’. Él no quería que nosotros estuviéramos, sería para que no le diéramos consejos (…) Katterine no le pudo volver a hablar a ninguno de los amigos.

En noviembre de 2021, cuando se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, hubo un evento conmemorativo en el parque principal con historias de mujeres yarumaleñas asesinadas. La silueta con el nombre de Katterine fue la que más mensajes tenía. Su familia pidió, nuevamente, que su caso fuera catalogado como feminicidio. 

El 4 de noviembre de ese mismo mes, en reunión del Consejo de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Alimentarias de la Universidad de Antioquia, el representante de egresados mencionó, en su informe, nombrar el programa de Bienestar sobre prevención y atención de violencias de género de la Facultad con el nombre de Katterine. Nombró el caso como feminicidio.

Iliana Tapias, quien vive con su esposo y su hija María José, dejó de ver varios programas de televisión porque le recuerdan a su hija. En su casa no hay fotos de Katterine a la vista, pero sí las guarda en su celular, y mientras enseña una, en la que su hija está sonriendo, recuerda entre risas la vez que le trajo una blusa de 2 mil pesos de Medellín. Dice que le toca vivir con la realidad y que las lágrimas siempre están ahí, aunque a veces no salgan o se devuelvan con el nudo en la garganta. 

No llora en la entrevista, pero, por instantes, se le enrojecen los ojos y se le hace un nudo en la garganta. “Yo no quedé conforme con el tiempo que le dieron a él de condena. No quedé conforme. Yo no quedé conformé”, reitera Iliana. 

En busca de posibles soluciones

En Colombia hay diferentes rutas que pretenden orientar los ciudadanos sobre la prevención del feminicidio. En Antioquia existen, por ejemplo, los hogares de protección y la Línea Mujer Metropolitana.   

Soluciones feminicidio

En la relación de Katterine Paniagua Tapias, según el relato de su familia, hubo episodios que indicaban que su victimario era muy celoso. En el proceso judicial, el representante del Ministerio Público argumentó que los celos no eran una evidencia contundente para demostrar que él era agresivo. Sin embargo, sí parecieron ser indicios de alarma.

Sobre las violencias de pareja, Jennifer Del Toro, líder feminista, dice que es muy importante reconocer las escaladas de la violencia como factor predictor del feminicidio. “Las mujeres que han sido asesinadas tienen antecedentes de violencia crónica, han sido violentadas de manera prolongada durante muchos años, han sido violencias intensas, es decir, han dejado secuelas sobre la salud física y han sido violencias frecuentes y reiterativas”.

Las cifras muestran que los casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres, un indicador que es importante analizar a la hora de revisar los feminicidios, también han ido en aumento y que al igual como sucede con los feminicidios, las condenas también han ido a la baja.

 

Es evidente que la violencia contra las mujeres aumenta progresivamente. ¿Es posible reducir este tipo de violencias? En el caso de Colombia, hay un amplio marco jurídico. Como se expuso al inicio de este trabajo, se trata de un abanico de instrumentos que trazan la ruta para comprender y atender el problema. Sin embargo, los expertos consultados creen que hay vacíos en ese conjunto de normas, lo cual puede impedir que se dimensione el verdadero tamaño del problema. En todo caso, es importante reconocer que existen herramientas jurídicas que también buscan prevenir el delito. Por ejemplo, una acción está en el Artículo 12 de la Ley 1761 de 2015. En este se les ordena a diferentes entidades del Estado adoptar un Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, negligencia y abandono.  

Además del apoyo judicial, el gobierno actual de Colombia también ha propuesto darle más prioridad al feminicidio. Al menos, así está consignado en el programa de gobierno que utilizó el presidente Gustavo Petro cuando era candidato. Dicho programa se propone (p.9):

-desarrollar “un plan de acción integral contra el feminicidio y todas las violencias,

-crear “un sistema nacional de alertas tempranas e instancias especializadas y

-” capacitar funcionarios públicos del sistema judicial, la fuerza pública, y de los sistemas nacionales de salud y educación, entre otros, para facilitar la denuncia, la investigación, reducir la impunidad y la revictimización...”.

En el caso de Antioquia, la Gobernación tiene el programa “Vida Libre de Violencias”, del Observatorio de Asuntos de Mujer y Género. Valeria Acosta, trabajadora social de este Observatorio, dice que allí buscan erradicar todo tipo de violencia hacia la mujer. Explica que generan acciones educativas para la prevención y una atención oportuna a las mujeres que ya son víctimas. Para esto cuentan con dos estrategias:

1-- Los Hogares de Protección: están disponibles para todo el Departamento. Reciben mujeres, junto a sus hijos, que están en riesgo de ser víctimas de feminicidio. Allí permanecen durante tres meses - con posibilidad de prorrogarlos a seis- y cuentan con acompañamiento nutricional, psicosocial y legal. Cuando terminan el proceso, el Observatorio sigue en contacto con ellas para poder preservar su vida. 

Además, en los hogares de protección, el Observatorio, en asocio con otras entidades, promueve campañas para brindar educación y empleo a estas mujeres, con el fin de ayudarlas a ser independientes económicamente. La campaña más conocida es con Mujeres Siembra, que incentiva actividades económicas con mujeres rurales del Departamento. 

2-- Línea 123 Mujer Metropolitana: está habilitada para todo el Departamento —menos para Medellín que tiene la Línea 123 Agencia Mujer—. Allí, la mujer que sienta que está en riesgo puede llamar y recibir orientación para evitar ataques y, asesoría gratuita y confidencial sobre los mecanismos, rutas de protección y ayuda para acceder a la justicia. La línea está disponible las 24 horas del día.  

Rutas de atención a la mujer

La ciudadanía también ha emprendido acciones. Por ejemplo, la práctica, controversial, conocida como “escrache”. Se trata de una acción que, según escribe Francisco Cortés en La Silla Vacía, “surgió en Argentina en los noventa cuando los familiares de las víctimas de desaparecidos organizaron manifestaciones frente a las casas de los militares genocidas involucrados en los crímenes de la dictadura”. En la actualidad, según se lee en la Sentencia T-061/22, es una acción política del movimiento feminista para hacer denuncias públicas “en medios, redes, u otros escenarios similares

En el mismo documento, la Corte Constitucional le hace un llamado a las mujeres para que sean “especialmente cuidadosas y responsables con la información que divulgan”, debido a la “la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación que estas denuncias suponen para sus derechos”.

En todo caso, este mismo documento, elaborado por el caso del profesor Fabián Sanabria Sánchez, acusado de acoso sexual, legitimó el escrache virtual como un “ejercicio legítimo y protegido por el derecho a la libertad de expresión”.

Estas son algunas de las acciones emprendidas por el Estado y los ciudadanos para prevenir las violencias contra las mujeres. Pero los datos, como se mostró a lo largo de este trabajo, indican que estas acciones, aunque loables, son insuficientes. Al menos en el caso de los feminicidios, las cifras no sugieren una disminución a la vista. Los últimos registros de la Fiscalía indican que, hasta agosto de 2022, iban más de 400 casos de feminicidio en Colombia. Es decir, la misma tendencia de los últimos años: un feminicidio cada 15 horas. 

 

*Rosa Elvira, una mujer de 35 años, vendedora ambulante que terminaba el bachillerato, fue hallada el 24 de mayo del 2012 en el  Parque Nacional de Bogotá, desnuda de la cintura para abajo, con hipotermia, una puñalada en la espalda y otras heridas en el cuerpo. Su agresor la golpeó en la cabeza, cara y el cuerpo con un casco. La violó. La apuñaló. La intentó ahorcar. Y, finalmente, le introdujo un objeto por el ano que la destruyó por dentro. Cuatro días después falleció a causa de peritonitis. Además, alrededor de este caso, se presentó un interrogante a causa de la atención por parte de la Policía Nacional, que, según la víctima, no acudió de inmediato al llamado sino 3 horas después.

 


Créditos 
Investigación, redacción y graficación 
  • Luisa María Arango 
  • Luisa Fernanda Arias 
  • Mariana Cossio  
  • Manuela Echavarría  
  • Maria Camila Medina 
  • Maria Camila Rodríguez 
  • Ángel Aguilar 
Ilustraciones 
Maria Camila Rodríguez 
Edición 
Mariana Cossio, Manuela Echavarría, Lina Pérez y Walter Arias Hidalgo 

 

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