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Edición 102

event 21 Abril 2022
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Valentina Chavarría Cifuentes Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. María José Chitiva Londoño Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
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  • Las seis barreras del aborto legal en Colombia

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    La Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24 en cualquier circunstancia. Sin embargo, aún persisten barreras para poder acceder a la interrupción voluntaria del embarazo libremente.  

    cristina rosero seis barreras aborto legal colombia

    El lunes 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación. Después de ese tiempo, siguen aplicando las tres causales planteadas en la antigua Sentencia C-355 de 2006: malformación del feto incompatible con la vida; cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida y cuando peligra la salud o la vida de la madre. Este fallo es producto de la demanda colectiva presentada por el movimiento feminista Causa Justa, una alianza entre organizaciones y actores sociales comprometidos con la defensa y la protección de los derechos sexuales y reproductivos.

    A pesar de la ampliación de los márgenes de acción, sobre la implementación y el cumplimiento de esta nueva normativa persisten algunas preocupaciones relacionadas con la desinformación, la práctica médica y la formación en temas de salud sexual. En compañía de Cristina Rosero, abogada e integrante de Causa Justa, construimos esta lista de barreras que necesitan ser derribadas para que las mujeres puedan acceder de forma segura, libre e informada a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

    1. Objeción de conciencia

    “Es posible que muchos profesionales de la salud tengan prejuicios alrededor del tema y, por esa razón, terminen declarándose objetores. Es muy importante trabajar en derribar esos mitos para evitar que existan barreras al momento de acceder a la IVE”.

    La objeción de conciencia es un derecho fundamental contemplado en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia: toda persona tiene la posibilidad de oponerse al cumplimiento de un deber jurídico cuando su cumplimiento le provoque un conflicto con sus creencias. Esta debe manifestarse por escrito y justificarse en las convicciones filosóficas, religiosas y/o morales del profesional, mas no en sus opiniones.

    Sin embargo, la aplicación de la objeción de conciencia solo es posible para personas naturales, es decir, ninguna institución prestadora de servicios puede declararse como objetora. En ninguna circunstancia la objeción de conciencia debe convertirse en una barrera para el acceso a la IVE: todos los profesionales objetores están bajo la obligación de brindar información y orientación a la mujer que lo solicite.

    2. Carencia de protocolos

    “La falta de protocolos en las Instituciones Prestadoras de Servicios y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no son una excusa válida. La Corte declaró que la sentencia es de aplicación inmediata. Aun así, podemos intuir que muchas de estas instituciones continuarán con reticencias para construir protocolos de atención. Esto sucedió con la sentencia del 2006. La falta de planes se traduce en remisiones excesivas al interior de las EPS y la dilatación de la prestación del servicio”.

    La Resolución 3280 de 2018 establece una ruta clara para la IVE en Colombia. Esta habla de los procesos que las EPS deben seguir para garantizar una IVE oportuna y en todos los niveles de atención.

    3. Sistema de Vigilancia y Control

    “La lentitud del Sistema de Vigilancia y Control es la tercera barrera. Deben implementarse acciones de mejora con el fin de dar una respuesta rápida y oportuna a las mujeres que presentan inconvenientes en el proceso. Actualmente, la Superintendencia Nacional de Salud trabaja en responder las solicitudes diarias de los usuarios y las usuarias. Queremos observar cómo se comportan estas entidades de vigilancia durante la implementación de esta nueva sentencia”.

    Hay varias formas de presentar una queja ante entidades de vigilancia y control cuando los servicios de salud no se cumplen a tiempo: la primera es comunicarse con la Secretaría de Salud del departamento o municipio de residencia; la segunda, dirigirse a la Personería Municipal o Defensoría del Pueblo; y la tercera, remitirse a la Superintendencia Nacional de Salud. Si bien es difícil conocer el proceso interno de las instituciones con cada queja que los usuarios presentan, entidades privadas como Profamilia brindan asesoría para que las mujeres puedan acceder a sus derechos.

    4. El sistema judicial

    “Cuando la sentencia del 2006 estaba en vigencia, muchos jueces y juezas aplicaban las causales de manera incorrecta. Inclusive, algunos se negaban a hacerlo. Justificaban esto en sus creencias personales. Los empleados de la rama judicial están en obligación de aplicar aquello que dicta la Corte”.

    La actuación de los jueces y las juezas debe estar sustentada en lo establecido en las leyes y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Adicionalmente, la despenalización debería conducir a que se reduzcan los casos de IVE que son resueltos en los estrados judiciales.

    5. La desinformación

    “Hay una gran cantidad de desinformación debido a la escalada de mitos, prejuicios y estigmas suscitados por la sentencia. Vamos a necesitar realizar pedagogía con todas las personas, especialmente con aquellas que se han quedado por fuera de la prestación de servicios relacionados con salud sexual y reproductiva”.

    En cuanto a la IVE, los precedentes de la Sentencia C-355 demuestran que se necesita fortalecer la divulgación y el acceso de las mujeres a información confiable sobre el tema. Todos los actores del sistema de salud tienen la responsabilidad de promover y difundir información clara acerca de derechos en salud sexual y reproductiva. Asimismo, la tarea de los medios de comunicación debe estar enfocada en analizar y desmentir noticias falsas, mitos y prejuicios.

    6. Formación de médicos

    “Se necesita hablar más del marco legal del aborto en las facultades de medicina. Con la sentencia anterior no había claridad en el tratamiento de las causales, la certificación y la verificación. Se hizo un estudio en algunas facultades de medicina sobre si estábamos hablando de la manera que se debe proveer los servicios, y es un tema tabú. Es decir, hay muchas universidades donde simplemente no forman médicos que hagan abortos. Esto hace que en muchos casos el médico no esté necesariamente en contra del procedimiento, sino que no sabe cómo hacerlo y termina objetando. Al igual que hay una buena capacitación para atender un parto, la debería de haber para practicar un aborto en cualquier etapa gestacional”.

    La Sentencia C-355 habla de “garantizar suficientes proveedores de servicios dispuestos a prestar servicios de aborto en establecimientos públicos y privados que estén a una distancia geográfica razonable con respecto a las mujeres que solicitan el servicio”. Si no hay suficientes médicos capacitados, no se cumple con el marco legal. En las facultades de medicina, la IVE debe ser abordada desde un enfoque basado en los derechos humanos y en la ética profesional.

     

    Cristina Rosero es abogada de la ONG Centro de Derechos Reproductivos e integrante del movimiento Causa Justa. Fotografía: Catalina Arenas.

    Valentina Chavarría Cifuentes
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    María José Chitiva Londoño
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